Desde el 1-12-2012, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes puede extender su competencia respecto de aquellas personas o entidades que no estén adscritas a la misma cuando sean partes intervinientes junto con obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en una operación objeto de un procedimiento sancionador derivado del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Dentro de las funciones y competencias que corresponden al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se añade la resolución de los recursos de alzada contra los acuerdos de resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, dictados por los órganos dependientes del mismo.
A la Dependencia de Control Tributario y Aduanero le corresponde el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, tanto de los obligados tributarios adscritos como de las personas o entidades no adscritas intervinientes referidos anteriormente.
Corresponde a los Inspectores Jefes iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. Asimismo, les corresponderá designar al funcionario que deba instruir dichos procedimientos sancionadores.
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