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Deducibilidad del deterioro de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2013, se establece la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades, derogándose la normativa en la que se establecía (LIS art.12.3) y recogiendo las mismas en la regulación de los gastos no deducibles (LIS art.14.1).
No obstante, de forma transitoria, se establece la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013, con independencia de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Asimismo, en el caso de pérdidas por deterioro de la participación en entidades cotizadas en un mercado regulado a las que no haya resultado de aplicación la regulación fiscal sobre su deducibilidad en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013, las mismas se integran en la base imponible del período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable.

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