La deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social se encuentra condicionada a su relación con el trabajo desarrollado por el contribuyente y por el cual este tributa.
En este sentido, los gastos por cotizaciones a la Seguridad Social de otro Estado miembro de la UE distinto de España pueden considerarse gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo (LIRPF art.19.2.a) cuando, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la legislación de la Seguridad Social aplicable a la trabajadora resulta ser la del otro Estado miembro de la UE distinto al español, debiendo cotizar a la Seguridad Social de ese otro Estado miembro por motivo del desarrollo de su trabajo por cuenta ajena en dicho Estado, y estando tales cotizaciones vinculadas directamente a los rendimientos íntegros obtenidos por su trabajo en el extranjero y sujetos al IRPF a declarar por la trabajadora.
Si, conforme a lo señalado, dichas cotizaciones se consideran gastos deducibles, las mismas pueden computarse para la determinación del rendimiento neto del trabajo, tanto si los rendimientos obtenidos por el trabajo desarrollado en el país extranjero están sujetos y no exentos de tributación en el IRPF como si tales rendimientos del trabajo están exentos, total o parcialmente, de dicho impuesto (LIRPF art.7.p).
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