Con efectos desde el 1-1-2013, en relación con las deducciones aplicables en la cuota íntegra autonómica en Murcia:
1) Se deroga el tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual. No obstante, la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que hubiesen invertido en ésta con anterioridad a 1-1-2013, se realizará en los términos y condiciones que establezca la normativa estatal reguladora del régimen transitorio aplicable a la citada deducción (ver nº 1650 s. Memento Fiscal 2012).
2) Se deroga la deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años en situación legal de desempleo.
3) En cuanto a la aplicación de las deducciones por inversión en vivienda habitual en ejercicios anteriores, se matiza que los contribuyentes que en ejercicios anteriores (del 2001 al 2011 incluidos), de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de devengo correspondiente, se aplicaron las deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán aplicar esta deducción actualmente vigente siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el ejercicio en que se pretenda aplicar.
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