Desde el 1-1-2012, los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria tienen derecho a aplicar una deducción de 15 euros en la cuota íntegra autonómica por la compra de material escolar, siempre que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Se puede aplicar la deducción por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al mínimo por descendientes y sólo tienen derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que opten por la tributación individual.
Además, desde el 1-1-2012, los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro no supere la cantidad de 12.000 euros anuales tienen derecho a una deducción de 75 euros sobre la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros. No obstante, en los supuestos de fallecimiento que hayan tenido lugar antes del día 29-6-2012, procederá, en su caso, la aplicación de la deducción en la cuota íntegra autonómica por trabajo dependiente en los siguientes términos: cuando el importe íntegro de los rendimientos del trabajo no supere la cantidad de 15.000 euros anuales, la deducción será de 100 euros, siempre que la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros.
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