Con motivo de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual y la aprobación de un régimen transitorio de deducción, se modifican los artículos del Reglamento del impuesto relativos a la toma en consideración de dicha deducción a efectos de la determinación de los pagos a cuenta, con objeto de adecuarlos al régimen transitorio de la deducción y sin que tal modificación comporte para los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del citado régimen transitorio variación alguna respecto de las normas hasta ahora en vigor. Así:
1) En relación con la determinación de la base para calcular el tipo de retención, con la finalidad de reducir las cargas administrativas se elimina, desde el 1-1-2014, la obligación de aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos para que tenga en cuenta tales pagos en el cálculo del tipo de retención aplicable al trabajador, siendo suficiente, en consecuencia, la simple comunicación de tal situación al empleador.
Lo mismo ocurre para calcular la cuota de retención cuando el perceptor de rendimientos del trabajo satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial.
2) Desde el 1-1-2013, se matiza que cuando la cuantía total de las retribuciones a efectos de determinar la base para calcular el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo sea inferior a 33.007,2 euros y el contribuyente hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la LIRPF disp.trans.18ª redacc L 16/2012, el tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que pueda resultar negativo como consecuencia de tal minoración.
3) Desde el 1-1-2013, en relación con la comunicación de datos, a efectos de poder aplicar la reducción del tipo de retención señalada, el contribuyente deberá comunicar al pagador que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la LIRPF disp.trans.18ª redacc L 16/2012, quedando igualmente obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes de forma simultánea de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar esta comunicación cuando la cuantía total de las retribuciones correspondiente a todos ellos sea inferior a 33.007,2 euros. En el supuesto de que los rendimientos del trabajo se perciban de forma sucesiva de dos o más pagadores, sólo se podrá efectuar la comunicación cuando la cuantía total de la retribución sumada a la de los pagadores anteriores sea inferior a 33.007,2 euros.
En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda, desapareciendo la mención a las cuentas vivienda.
Además, a efectos de la reducción de dos enteros del tipo de retención señalada, no será necesario que reiteren esta comunicación al mismo pagador los contribuyentes que, teniendo derecho a la aplicación de la reducción de dos enteros del tipo de retención, hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad a 1-1-2013.
Por último, desde el 1-1-2014, desaparece la mención a que el pagador deba conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar.
4) En cuanto a la regularización del tipo de retención, se matiza, desde el 1-1-2013, como circunstancia determinante de la misma si en el curso del año natural el contribuyente destinase cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la LIRPF disp.trans.18ª redacc L 16/2012 determinante de una reducción en el tipo de retención o comunicase posteriormente la no procedencia de esta reducción.
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