Un contribuyente y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, han efectuado donativos a una fundación con cargo a una cuenta a nombre de uno solo de ellos. En la actualidad se encuentran en trámites de divorcio y en breve se dispondrá de sentencia definitiva. Se plantea a quién le corresponde aplicar la deducción por donativos una vez resuelta judicialmente la situación de divorcio.
Los contribuyentes pueden aplicar, en concepto de deducción por donativos: las deducciones previstas en la L 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o el 10% de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, distintas de las señaladas anteriormente (LIRPF art.68.3).
Es criterio de la DGT que en el caso de matrimonios, casados en régimen de gananciales, la práctica de la referida deducción corresponderá por mitad a cada cónyuge al efectuarse los donativos con dinero ganancial (DGT CV 23-6-10). Ahora bien, en los casos de divorcio se considera que el derecho a la deducción por donativos corresponde al cónyuge que efectivamente efectúe los abonos a favor, en el presente supuesto, de la fundación.
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