Una entidad plantea, entre otras cuestiones, la incidencia de la variación del porcentaje de participación en una entidad a los efectos de la deducción por doble imposición de plusvalías de fuente interna.
Al respecto la DGT establece:
a) El cálculo del incremento neto de los beneficios no distribuidos generados por la entidad participada se puede determinar a partir del incremento neto de los beneficios no distribuidos generados durante cada uno de los períodos de tiempo en que el porcentaje de participación permanece constante. A estos efectos deben tenerse en cuenta los beneficios correspondientes al ejercicio en curso en proporción a los días transcurridos hasta la variación del porcentaje de participación (o hasta la transmisión) respecto de la total duración del mismo, salvo que de otro modo puedan determinarse de forma exacta.
b) Para la determinación de las reservas que han sido objeto de distribución efectiva, cuando no existe designación expresa en el acuerdo de distribución, puede entenderse que las reservas que son objeto de distribución corresponden a cada uno de los ejercicios en que se generaron en proporción al incremento neto de reservas de cada ejercicio respecto de las reservas totales, existentes ambas en la fecha de distribución. Es decir, aplicar un criterio proporcional.
c) Para la determinación de la antigüedad de las acciones transmitidas, en la medida en que se trata de valores homogéneos, se distribuye la base de la deducción correspondiente a la participación transmitida proporcionalmente entre los valores poseídos por la entidad en las diferentes fechas de adquisición, existentes en el momento de la transmisión.
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