En una confederación de centros especiales de empleo los centros asociados contratan trabajadores con discapacidad como consecuencia de la subrogación producida por:
– la licitación en concursos públicos en los que es habitual que haya personas con discapacidad respecto de las que la empresa entrante debe subrogarse en lo que a sus derechos y obligaciones laborales se refiere;
– los casos en los que una entidad decide proceder a un cambio de proveedor, en los que el centro especial de empleo es obligado a subrogarse en los derechos y obligaciones laborales que corresponden al personal existente.
Debido a lo anterior, la plantilla de los centros asociados se incrementa, y desean saber si los puestos para las personas con discapacidad procedentes de la subrogación computan para la aplicación de la deducción por creación de empleo prevista para estos trabajadores.
En este sentido la normativa del IS establece una deducción en la cuota íntegra por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior, cuyo importe varía en función del grado de discapacidad (nº 3235 s. Memento Fiscal 2016).
La DGT considera que a estos efectos, los trabajadores discapacitados que tengan que contratar los centros especiales de empleo como consecuencia de la sucesión de empresa en los términos previstos en la legislación laboral, pueden computarse para el cáclulo del incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad.
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