Con efectos desde el 1-1-2015, se han modificado el contenido de las declaraciones censales, para ajustarlas a los cambios introducidos en la normativa del IVA. Los cambios son los siguientes:
a) Declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores: las novedades son las siguientes:
1. Deja de servir para optar por el método de determinación de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes a que se refiere la LIVA art.146 (ver nº 6930 Memento Fiscal 2014).
2. La declaración podrá utilizarse para:
– comunicar la condición de empresario o profesional revendedor de los bienes a que se refiere la LIVA art 84.Uno.2.º.g) relativa al nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las entregas de: plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales (ver nº 5898 Memento Fiscal 2014).
– optar por la aplicación del diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA en las operaciones de importación liquidadas por la Aduana, a que se refiere la LIVA art.167.dos (ver nº 7113 Memento Fiscal 2014).
b) Declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores:
– deja de servir para optar por el método de determinación de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes a que se refiere la LIVA art.146;
– podrá utilizarse para revocar la opción por la aplicación del diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA en las operaciones de importación liquidadas por la Aduana, a que se refiere la LIVA art.167.dos;
– también podrá utilizarse para revocar la comunicación relativa a la condición de empresario o profesional revendedor de los bienes a que se refiere la LIVA art 84.Uno.2.º.g) .
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