El Ministerio de Economía resuelve algunas dudas interpretativas planteadas por diversas entidades en relación con la declaración tributaria especial y la prevención del blanqueo de capitales.
En primer lugar señala que la naturaleza y finalidad de la declaración tributaria especial es estrictamente tributaria y no afecta, limita o excepciona en modo alguno las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que deben seguir siendo aplicadas con el máximo rigor y diligencia.
La declaración tributaria especial no constituye título justificativo del origen de fondos ni regulariza ni legitima potenciales actividades ilícitas. Por ello, los sujetos obligados deben continuar aplicando estrictamente las medidas de diligencia debida establecidas por la normativa anti blanqueo incluida la identificación del titular real de los bienes o derechos declarados, la determinación de su origen, la aplicación, en su caso, de medidas reforzadas en aquellas situaciones que por su propia naturaleza puedan presentar un riesgo más elevado de blanqueo de capitales y las demás obligaciones de información previstas.
La presentación de la declaración tributaria especial es plenamente compatible con la normativa de prevención del blanqueo de capitales. Dicha normativa exige que los bienes objeto de blanqueo de capitales procedan de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva (L 10/2010 art.1). En consecuencia, no resulta preceptiva ninguna comunicación cuando respondan únicamente a eventuales infracciones tributarias que deban reputarse regularizadas de conformidad con el RDL 12/2012 disp.adic.1ª.
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