Con efectos 1-1-2013, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere la LGT art. 35.4 quedan obligadas, con determinadas excepciones, a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que, a 31 de diciembre de cada año, sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en la L 10/2010 art.4.2.
La declaración ha de presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información a suministrar, quedando pendiente de aprobación mediante orden ministerial el correspondiente modelo de declaración.
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