Los retenedores u obligados cuyo volumen de operaciones haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, deben presentar la declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta, así como su ingreso, con carácter general, en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el inmediato anterior.
Hasta el 31-12-2013, los sujetos anteriores podían presentar la declaración e ingreso de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta correspondiente al mes de julio durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior, desapareciendo dicha posibilidad desde el 1-1-2014.
Además, el retenedor u obligado a ingresar a cuenta debe presentar una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en la que, desde el 1-1-2013, debe constar, entre otros datos, que el contribuyente le ha comunicado que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la LIRPF disp.trans.18ª redacc L 16/2012.
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