Con efectos a partir del 1-1-2014, se modifica la obligación de declarar por el IRNR en el sentido de exigir la presentación de declaración, aun cuando se hubiera practicado retención o ingreso a cuenta, en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión regulados en la L 35/2003, de Instituciones de inversión colectiva, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a lo previsto en la LIRNR art.24 y 25, esto es, conforme a las reglas generales del Impuesto.
NOTA
Hay que recordar que están exentas de tributación las rentas derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por personas físicas o entidades residentes en un Estado con el que España tenga suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
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