Con efectos 1-1-12, los deberes de los propietarios de suelo urbanizable se modifican en cuanto a los estándares de zonas verdes, haciendo una autorización al Gobierno de La Rioja para que modifique mediante decreto, y con carácter general, los estándares previstos en LOTURI art.60.1.b) relativos a la cesión, gratuita y obligatoria, de terrenos destinados a viales, zonas verdes y espacios públicos y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que se incluyan sus terrenos.
En el planeamiento general y en sus modificaciones la determinación de la superficie destinada a zonas verdes se considera de 1 habitante por cada 35 m2 construidos edificables de uso residencial en el caso de que se fije la edificabilidad, o 3,5 habitantes por vivienda si se establece el número de viviendas.
Estos estándares se aplican a los datos derivados de las determinaciones vinculantes que se establezcan en el planeamiento. Sin embargo, en la redacción del plan general municipal o las modificaciones puntuales de adaptación a edificaciones existentes, para el cálculo de la densidad de población de las zonas ya construidas, excepcionalmente, en supuestos debidamente motivados, se pueden aplicar otras ratios objetivas de densidad, que deben justificarse conforme a las características propias del municipio.
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