Un contribuyente plantea la posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el IRPF, a compensar con una ganancia patrimonial generada por una venta de acciones, en el supuesto de ser propietario de unas cuotas participativas de una caja de ahorros cuya cotización ha sido suspendida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En primer lugar, hay que señalar que el régimen fiscal de las cuotas participativas de las cajas de ahorros (ver nº 474 Memento Fiscal 2014) es el mismo que se aplique, en todos los casos y figuras impositivas y a todos los efectos, a las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de entidades, de acuerdo con la normativa legal y de desarrollo vigente (L 62/2003 disp.adic.5ª).
Además, a efectos del IRPF, para que exista una ganancia o pérdida patrimonial tiene que existir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que pueda calificarse como rendimientos (LIRPF art.33.1); imputándose dichas ganancias y pérdidas al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (LIRPF art.14.1.c).
En consecuencia, en relación con las cuotas participativas, no podrá computarse una pérdida patrimonial en tanto no se produzca una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, circunstancia que no se da en el presente caso.
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