Con motivo de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual (ver nº 1650 Memento Fiscal 2012), se ajusta el cálculo de la cuota líquida estatal y autonómica, con efectos desde el 1-1-2013, de modo que:
– La cuota líquida estatal del IRPF será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en el 50% del importe total de las deducciones previstas en la LIRPF art.68.
– La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma del 50% del importe total de las deducciones previstas en la LIRPF art.68 y el importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma.
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