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Cuota íntegra autonómica

Para el cálculo de la cuota íntegra autonómica se aprueban las siguientes novedades (para la cuota íntegra estatal ver 1617 s. Memento Fiscal 2014):
1) A la base liquidable del ahorro se le aplican los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro/
Hasta euros
Cuota íntegra/
Euros
Resto base liquidable del ahorro/
Hasta euros
Tipo aplicable/Porcentaje
0,00
0
6.000
9,5
6.000,00
570
44.000
10,5
50.000,00
5.190
En adelante
11,5

La cuantía resultante se minora en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones en los importes que hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma, la escala anterior.
No obstante, en el período impositivo 2015 la escala del ahorro será la siguiente:
Base liquidable del ahorro/
Hasta euros
Cuota íntegra/
Euros
Resto base liquidable del ahorro/
Hasta euros
Tipo aplicable/Porcentaje
0,00
0
6.000
10
6.000,00
600
44.000
11
50.000,00
5.440
En adelante
12

2) Para la aplicación de las especialidades en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, se exige que no se tenga derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes. Además, en el cálculo, se aplicará la escala a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones en los importes que hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma, incrementado en 1.980 € anuales.

NOTA
Para las rentas exentas con progresividad y el cálculo del tipo medio de gravamen, ver 1617s. Memento Fiscal 2014.

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