Para el cálculo de la cuota íntegra autonómica se aprueban las siguientes novedades (para la cuota íntegra estatal ver nº 1617 s. Memento Fiscal 2014):
1) A la base liquidable del ahorro se le aplican los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro/ Hasta euros | Cuota íntegra/ Euros | Resto base liquidable del ahorro/ Hasta euros | Tipo aplicable/Porcentaje |
0,00 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | En adelante | 11,5 |
La cuantía resultante se minora en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones en los importes que hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma, la escala anterior.
No obstante, en el período impositivo 2015 la escala del ahorro será la siguiente:
Base liquidable del ahorro/ Hasta euros | Cuota íntegra/ Euros | Resto base liquidable del ahorro/ Hasta euros | Tipo aplicable/Porcentaje |
0,00 | 0 | 6.000 | 10 |
6.000,00 | 600 | 44.000 | 11 |
50.000,00 | 5.440 | En adelante | 12 |
2) Para la aplicación de las especialidades en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, se exige que no se tenga derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes. Además, en el cálculo, se aplicará la escala a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones en los importes que hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma, incrementado en 1.980 € anuales.
NOTA
Para las rentas exentas con progresividad y el cálculo del tipo medio de gravamen, ver nº 1617s. Memento Fiscal 2014.
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