Entre otros aspectos, la nueva circular pretende como objetivo fomentar la tramitación electrónica de documentos ante la CNMV, así como facilitar la puesta a disposición del público de la información. Para ello, se modifca la Circ. CNMV 4/2008 con el fin de que el informe anual de las IIC y SGIIC, que comprende las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría, sea presentado a la CNMV a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el Registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, en vez de mediante la presentación física de los documentos en el registro de la CNMV, como sucede en la actualidad.
Con idéntico objetivo, las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables deberán remitir a la CNMV la información financiera a la que estén obligadas y los informes de control interno y de autoevaluación de capital mediante el servicio electrónico CIFRADOC.
Por otro lado, en relación a los folletos explicativos de las IIC, no se consideran elementos esenciales del folleto las modificaciones en la calidad crediticia de los activos de renta fija siempre que, como mínimo, se mantenga la calificación del Reino de España y no se desvirtúe la finalidad del fondo. Con ello se pretende facilitar a los gestores la capacidad de adaptarse rápidamente a las condiciones de mercado ante cambios en las calificaciones crediticias sin menoscabo de la transparencia con los inversores, dado que ello exige la publicación previa de un hecho relevante en tal sentido.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios