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Cuenta de formación y reconocimiento de los centros y entidades de formación para participar en la formación profesional de empleo

Desde el 12-2-2012, la formación que reciba el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se va a inscribir en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social. Los Servicios Públicos de Empleo deben efectuar las anotaciones correspondientes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Por otro lado, se adoptan un conjunto de medidas tendentes a favorecer la formación profesional para el empleo, a través de la formación de oferta. Así:
1) Los servicios públicos de empleo (tanto el SEPE como los de las CCAA) deben especificar sus correspondientes convocatorias las acciones formativas que tengan carácter prioritario, sin perjuicio de las señaladas por las comisiones paritarias cectoriales; tales acciones formativas prioritarias deben tratar de anticipar la formación al nuevo modelo productivo, apostando por los sectores más innovadores.
2) Los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación o en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la correspondiente Comunidad Autónoma se incluyen entre las entidades que pueden llevar a cabo la ejecución de los planes de formación mediante convenios suscritos en el marco del Sistema Nacional de Empleo con el SEPE, o en su caso en el marco de los convenios suscritos con el órgano o entidad competente de la respectiva Comunidad Autónoma,
3) Sin perjuicio de las competencias de las CCAA en sus respectivos ámbitos de actuación, entre los beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, se incluyen los centros y entidades de formación debidamente acreditados.

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