En el caso de obligados tributarios no residentes sin establecimiento permanente en España, será competente el órgano de la Administración tributaria en cuyo ámbito territorial tenga el domicilio el representante del obligado tributario, el responsable, el retenedor, el depositario o el gestor de los bienes o derechos, o el pagador de las rentas al no residente, sin perjuicio de lo previsto en la normativa propia de cada tributo.
No obstante, desde 1-1-2013, en el caso de los obligados tributarios conforme a la normativa sobre asistencia mutua, la AEAT establecerá, en sus normas de organización específica, el órgano competente.
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