Una entidad percibe subvenciones o ayudas públicas con la finalidad de asegurar una rentabilidad mínima, compensar los déficits de explotación, financiar gastos específicos o adquirir nuevos activos. Debido a la situación de crisis económico-financiera internacional actual, se ha producido un mayor retraso en el pago de las subvenciones y ayudas, por lo que encargó un informe especial de auditoría en el que se concluye que la situación actual de crisis internacional, nacional, autonómica y local son motivos suficientemente excepcionales para que se pueda aplicar un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos diferente del de devengo.
Se pregunta sobre los efectos de dicho informe en el IS.
En este sentido, tanto la normativa mercantil como la fiscal establecen como criterio general de imputación de ingresos y gastos el de devengo (CCom art.38.d redacc L 16/2007; LIS art.19.1).
Sin embargo, fiscalmente se permite la eficacia de otros criterios de imputación temporal de ingresos y gastos, utilizados excepcionalmente por el sujeto pasivo para conseguir la imagen fiel del patrimonio de la situación financiera y de los resultados, de acuerdo con lo previsto en la normativa mercantil, supeditada a la aprobación por la Administración tributaria (LIS art.19.2 redacc L 16/2007).
Así, si un sujeto pasivo aplicase contablemente un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos, distinto al de devengo, ya sea porque la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, ya sea porque la importancia relativa de su aplicación sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa (CCom art.34.4 y 38.i redacc L 16/2007), la eficacia fiscal de dicho criterio de imputación contable queda, en todo caso, condicionada a su aprobación por parte de la Administración Tributaria y tiene carácter excepcional.
NOTA
El procedimiento para la solicitud del criterio de imputación temporal distinto al del devengo se desarrolla reglamentariamente (ver nº 2823 Memento Fiscal 2012).
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