Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Criterio de imputación temporal distinto al de devengo

Una entidad percibe subvenciones o ayudas públicas con la finalidad de asegurar una rentabilidad mínima, compensar los déficits de explotación, financiar gastos específicos o adquirir nuevos activos. Debido a la situación de crisis económico-financiera internacional actual, se ha producido un mayor retraso en el pago de las subvenciones y ayudas, por lo que encargó un informe especial de auditoría en el que se concluye que la situación actual de crisis internacional, nacional, autonómica y local son motivos suficientemente excepcionales para que se pueda aplicar un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos diferente del de devengo.
Se pregunta sobre los efectos de dicho informe en el IS.
En este sentido, tanto la normativa mercantil como la fiscal establecen como criterio general de imputación de ingresos y gastos el de devengo (CCom art.38.d redacc L 16/2007; LIS art.19.1).
Sin embargo, fiscalmente se permite la eficacia de otros criterios de imputación temporal de ingresos y gastos, utilizados excepcionalmente por el sujeto pasivo para conseguir la imagen fiel del patrimonio de la situación financiera y de los resultados, de acuerdo con lo previsto en la normativa mercantil, supeditada a la aprobación por la Administración tributaria (LIS art.19.2 redacc L 16/2007).
Así, si un sujeto pasivo aplicase contablemente un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos, distinto al de devengo, ya sea porque la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, ya sea porque la importancia relativa de su aplicación sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa (CCom art.34.4 y 38.i redacc L 16/2007), la eficacia fiscal de dicho criterio de imputación contable queda, en todo caso, condicionada a su aprobación por parte de la Administración Tributaria y tiene carácter excepcional.

NOTA
El procedimiento para la solicitud del criterio de imputación temporal distinto al del devengo se desarrolla reglamentariamente (ver nº 2823 Memento Fiscal 2012).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).