A partir de 1-1-2014, la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón se determinará mediante la aplicación de lo previsto para el RGSS (ver nº 7160 Memento Social 2013) sin perjuicio de que, a efectos de la cotización por contingencias comunes, las bases de cotización se normalicen de acuerdo con las siguientes reglas:
A) Debe tenerse en cuenta en cuenta el importe de las remuneraciones percibidas o que hubieran tenido derecho a percibir los trabajadores, computables a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
B) Dichas remuneraciones se totalizan agrupándolas por categorías, grupos profesionales y especialidades profesionales y zonas mineras (RD 2064/1995 art.57). Los importes obtenidos, así totalizados, deben ser divididos por la suma de los días a que correspondan.
C) Este resultado constituye la base normalizada diaria de cotización por contingencias comunes, cuyo importe no puede ser inferior al fijado para el ejercicio inmediatamente anterior para esa categoría profesional, incrementado en el mismo porcentaje experimentado en el presente ejercicio por el tope máximo de cotización fijado en 3.597,00 € ni superior a la cantidad resultante de elevar a cuantía anual el citado tope máximo y dividirlo por los días naturales del año 2013.
Si corresponde cotizar en este régimen durante la percepción de la prestación por desempleo, la base de cotización ha de ser la normalizada vigente que corresponda a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo. Esta base se actualiza conforme a la vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización o categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo.
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