Durante 2015, las bases de cotización para la protección por cese de actividad son:
– por las que haya optado el trabajador, en el supuesto de trabajadores incluidos en el RETA y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el citado régimen especial;
– la que corresponda al trabajador por cuenta propia, siendo de aplicación a la misma los coeficientes correctores de la base de cotización en los grupos II y III, en el supuesto de trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y armadores asimilados (RD 1541/2011 disp.adic.6ª), excepto, en este último caso, los incluidos en el grupo I de dicho Régimen Especial, cuya base de cotización es la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El tipo de cotización es del 2,20 % a cargo del trabajador.
En todos los supuestos, la base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad ha de ser la correspondiente a la base reguladora de la misma (L 32/2010 art.9.1), sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo con las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario. Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una base inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, deben cotizar por una base de cotización reducida durante la percepción de la prestación por cese de actividad.
Durante 2015, el porcentaje destinado por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a la reserva por cese de actividad en la TGSS (RD 1451/2011 art.21.2.b) se fija en el 2,20%
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