Durante 2012, las bases de cotización para la protección por cese de actividad son:
– por las que haya optado el trabajador, en el supuesto de trabajadores incluidos en el RETA y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el citado régimen especial;
– la que corresponda al trabajador por cuenta propia, siendo de aplicación a la misma los coeficientes correctores de la base de cotización en los grupos II y III, en el supuesto de trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y armadores asimilados (RD 1541/2011 disp.adic.6ª), excepto, en este último caso, los incluidos en el grupo I de dicho Régimen Especial, cuya base de cotización es la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El tipo de cotización es del 2,20 % a cargo del trabajador.
En todos los supuestos, la base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad ha de ser la correspondiente a la base reguladora de la misma (L 32/2010 art.9.1), sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo con las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario. Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una base inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, deben cotizar por una base de cotización reducida durante la percepción de la prestación por cese de actividad.
Durante 2012, el porcentaje destinado por las MATEPSS a la reserva por cese de actividad en la TGSS (RD 1451/2011 art.21.2.b) se fija en el 2,20 %
NOTA
La obligación de cotizar por la protección por cese de actividad a partir de 1-1-de 2012 (RD 1541/2011 disp.adic.5ª.5), afecta los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que tengan cubierta la totalidad de las contingencias profesionales (OM ESS/184/2012 disp.adic.7ª).
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