A partir del 1-1-2012, las bases de cotización por contingencias comunes, en función de la retribución del trabajador, son (iguales a las ya establecidas en la L 27/2011 disp.adic.39ª) las siguientes:
Tramo | Retribución mensual | Base de cotización |
1º | Hasta 74,83 €/mes | 90,20 €/mes |
2º | Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes | 98,89 €/mes |
3º | Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes | 146,98 €/mes |
4º | Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes | 195,07 €/mes |
5º | Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes | 243,16 €/mes |
6º | Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes | 291,26 €/mes |
7º | Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes | 339,36 €/mes |
8º | Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes | 387,46 €/mes |
9º | Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes | 435,56 €/mes |
10º | Desde 459,61€/mes hasta 597,70 €/mes | 483,66 €/mes |
11º | Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes | 531,76 €/mes |
12º | Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes | 579,86€/mes |
13º | Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes | 627,96 €/mes |
14º | Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes | 676,06 €/mes |
15º | Desde 700,11 €/mes | 748,20 €/mes |
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente debe ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
Durante el año 2012, el tipo de cotización por contingencias comunes es del 22,00% (18,30% a cargo del empleador; 3,70% a cargo del empleado).
Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización anterior, se aplica el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas (L 42/2006 disp.adic.4ª), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Si bien, durante el ejercicio de 2012 se aplica una reducción, del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, a los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1-1-2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2-8-2011 y 31-12-2011. Ello con independencia de la posibilidad de bonificación en caso de ser familia numerosa.
Esta forma de cotización sólo es aplicable a los empleadores y empleados procedente del antiguo régimen especial de empleados de hogar si efectúan la correspondiente comunicación, y desde el mes siguiente a realizarse, a la TGSS antes del 1-7-2012. En tanto no se produzca dicha comunicación la base de cotización es de 748,20 €/mes y el tipo del 22%, distribuido entre empleador y empleado (18,30 y 3,70%), o a cargo del empleado si es a tiempo parcial o discontinuo. Respecto a la cotización por contingencias profesionales se aplica la tarifa de primas, a cargo exclusivo del empleador, o sólo del empleado si es a tiempo parcial o discontinuo.
Con posterioridad al 1-7-2012, si no se ha realizado la comunicación descrita a la TGSS, los empleados de hogar con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de dicha fecha. Respecto a los empleados de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el 1-7-2012, con arreglo a una base de 748,20 €/mes.
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