La autoridades de España y Marruecos han intercambio cartas el 11 y 23 de junio de 2015 para dar las siguientes interpretaciones al Convenio en vigor entre ambos Estados para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (CDI):
1º. Con respecto al párrafo 2 c) del art.12 del CDI, la expresión “estudios técnicos o económicos” abarca cualquier análisis o investigación concreta de naturaleza técnica o económica, en la que una de las partes se compromete a utilizar sus conocimientos propios, habilidades y experiencia para llevar a cabo por sí misma el análisis o la investigación sin transferir dichos conocimientos a la otra parte de manera que esta última no pueda utilizarlos por su propia cuenta. A título de ejemplo, se consideran estudios técnicos o económicos, los estudios de riesgo financiero, estudios financieros y estudios realizados en el marco de las actividades profesionales como la arquitectura, ingeniería, asesoría jurídica, contable u otro tipo de consultoría.
2º. Los pagos efectuados por un residente de un Estado contratante a favor de un establecimiento permanente situado en dicho Estado, respecto de los servicios prestados por el citado establecimiento permanente, no están sujetos a una retención en la fuente siempre que sean atribuibles a dicho establecimiento permanente.
3º. Las Autoridades fiscales han subrayado la importancia de la emisión de certificados de residencia para permitir que los residentes en el sentido del Convenio se acojan a los beneficios del citado Convenio.
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