La omisión en el anuncio de convocatoria de la junta que ha deliberar y decidir sobre una modificación de los estatutos sociales, del derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta y la entrega o el envío gratuito, implica la consideración de la convocatoria como defectuosa y provoca el rechazo a la inscripción del acuerdo correspondiente.
NOTA
• El supuesto de hecho objeto de controversia hace referencia a la presentación a inscripción en el RM de una escritura de modificación estatutaria (cambio del domicilio social), siendo así que en el anuncio de convocatoria de la junta general que adoptó el acuerdo se omitió el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta y la entrega o el envío gratuito.
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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