Una entidad sin ánimo de lucro tiene como objeto principal la gestión y administración de seguros agrarios combinados, cuyos contratos son formalizados por dicha entidad para que después, el posible resultado prospero o adverso, se distribuya entre una agrupación de compañías de seguros, las cuales no tienen conocimiento de quienes son los tomadores del seguro.
La citada entidad actúa en nombre y por cuenta de todas las aseguradoras, pero está actuando en nombre propio y por cuenta ajena, ya que ella es quien contrata, quien gestiona y quien se relaciona con los asegurados, siendo indiferente que con posterioridad trasmita los resultados de la contratación a las compañía de seguros.
De acuerdo con la norma que regula la Declaración anual de operaciones con terceras personas:
– mientras la entidad realice operaciones en nombre propio y por cuenta ajena está obligada a presentar la citada Declaración anual (RGGI art.31.1);
– la entidad debe, en principio, declarar las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas (RGGI art.33.1).
No obstante, debe tenerse en cuenta que quedan excluidas del deber de declaración, entre otras, las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la Declaración anual de operaciones con terceras personas y cuyo contenido sea coincidente (RGGI 33.2.i).
Al respecto, debe tenerse en cuenta que las entidades públicas o privadas que conceden o reconocen subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales están obligadas a presentar ante la Administración tributaria una declaración anual de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas satisfechas o abonadas durante el año anterior (RGGI art.52).
En consecuencia, en tanto en cuanto que la referida obligación es coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas, no existe obligación de incluir los pagos realizados a terceros en concepto de indemnización en la Declaración anual de operaciones con terceras personas, ya que estarían consignados en la Declaración anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas.
En consecuencia, la entidad sólo tiene que consignar los cobros percibidos de los tomadores de las pólizas de seguros.
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