La regulación de las costas marinas es objeto de tratamiento especial en relación con la posible contaminación ocasionada por las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario. La aprobación de la presente normativa completa el plan nacional de contingencias por contaminación marina accidental que contiene recomendaciones para la elaboración de los planes territoriales y de los planes interiores que estén referidos a instalaciones mar adentro, puertos, terminales marítimos o litoral industrial.
De esta manera el sistema nacional de respuesta tiene por objeto proporcionar mecanismos de respuesta ante los diversos sucesos que se puedan derivar de la contaminación marítima y de la ribera del mar, mediante la creación de los órganos precisos y el desarrollo de los sistemas de relación y coordinación de las diversas Administraciones públicas. Se aplica a cualquier caso de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen y que afecte a aguas marítimas sobre las que España ejerce su soberanía.
La aprobación de los planes ha de realizarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de 16-1-14, debiendo prestar los Ministerios de Fomento, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Interior la colaboración que sea necesaria para la elaboración de los distintos planes territoriales.
Las instalaciones que manejen en el ámbito marítimo y portuario sustancias a granel, nocivas y potencialmente peligrosas, distintas de los hidrocarburos (no incluidas en la protección del RD 253/2004) deben aprobar sus planes interiores marítimos propios.
Todos los planes de contingencia que integran el subsistema costero del sistema nacional de respuesta han de integrarse, en su caso, en el sistema de respuesta de protección civil, en el nivel territorial que en cada caso corresponda, en los supuestos de contaminación costera que puedan afectar a la seguridad de las personas y de los bienes.
Los planes interiores de contingencias por contaminación marina accidental se consideran planes interiores marítimos y se mantienen vigentes sin necesidad de modificación; los planes territoriales existentes hasta 16-1-2013 mantienen su vigencia en tanto se adaptan a la presente normativa. Hasta la entrada en vigor del Plan Marítimo Nacional se mantiene la vigencia del plan nacional de contingencias por contaminación marítima accidental.
El sistema nacional de respuesta contempla dos subsistemas cuyos ámbitos de actuación son las aguas marítimas y la costa:
Subsistema marítimo | Plan marítimo nacional: plan de contingencias ante un suceso de contaminación marina que afecte o pueda afectar a las aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción |
Plan interior marítimo: plan de contingencias ante un suceso de contaminación marina que se produzca dentro de su ámbito de aplicación, en un puerto, un terminal marítimo de manipulación de mercancías, una plataforma marina de exploración o explotación de recursos naturales en el mar, así como cualquier otra instalación marítima situada en zonas donde España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción | |
Subsistema costero | Plan estatal de protección de la ribera del mar contra la contaminación: plan de contingencias ante un suceso de contaminación marina que afecte o pueda afectar a la costa y que requiera la intervención de la Administración general del Estado |
Planes territoriales de comunidades autónomas y de ciudades de Ceuta y Melilla de protección de la ribera del mar contra la contaminación: plan de contingencias ante un suceso de contaminación marina que afecte o pueda afectar a la costa de una comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla | |
Planes locales de protección de la ribera del mar contra la contaminación: plan de contingencias ante un suceso de contaminación que afecte o pueda afectar al ámbito territorial de una entidad local costera |
Los planes han de tener el siguiente contenido:
– ámbito de aplicación;
– análisis de riesgos y áreas vulnerables: estudio de los riesgos de contaminación en función de las condiciones medioambientales e identificación de las áreas a proteger mediante mapas de sensibilidad de la zona;
– determinación de las circunstancias de activación del plan;
– determinación de la composición y funciones de los órganos de dirección y respuesta del plan;
– procedimiento de notificación de incidencias;
– sistema de coordinación con otros planes;
– procedimiento de actuación que defina los protocolos a utilizar;
– determinación de las circunstancias en las que se declarará el fin de la contingencia;
– inventario de medios disponibles bajo su ámbito de competencia;
– programa de mantenimiento de los medios materiales disponibles;
– programa de adiestramiento y ejercicios periódicos de simulación de activación del plan; y
– procedimiento de revisión del plan.
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