En una inspección se regulariza la situación de un contribuyente por no haber aplicado correctamente las normas contables para la determinación del resultado contable. Así, se considera que parte de los gastos no corresponden al período, pero los ingresos contabilizados de forma anticipada (realmente se trata de anticipos de clientes) se mantienen para la determinación de la base imponible, al aplicar la regulación prevista sobre la imputación en caso de error contable en el registro de ingresos y gastos (actualmente LIS art.11.3).
El contribuyente no está conforme, al entender que también debería haberse aplicado el principio de devengo a los ingresos y por tanto haber obtenido un resultado contable inferior, por lo que recurre.
La Audiencia Nacional da la razón al contribuyente en base a los siguientes argumentos:
– La excepción a la regla general de imputación según el principio de devengo prevista para los supuestos de contabilización de gastos e ingresos en ejercicios distintos al de su devengo está establecida en defensa, no en beneficio de la Administración.
– Esta excepción no puede interpretarse de forma que permita a la Hacienda Pública aplicar dos criterios diferentes de forma global a la totalidad de los ingresos y los gastos de un determinado ejercicio. De ser así, se distorsiona el resultado en beneficio de la Hacienda Pública y supone una lesión de los principios de capacidad económica (Const art.31.1) y de objetividad que debe regir las actuaciones de la Administración tributaria (Const art.103). Es decir, se convierte una cláusula de garantía o seguridad a favor de la Administración tributaria en una norma que permite una recaudación, aunque la renta obtenida en el ejercicio no sea la correcta.
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