A) Contabilidad de los partidos políticos.
Con efectos a partir del 1-4-2015, la LO 3/2015 modifica, entre otras, la LO 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos. Entre los artículos de esta norma modificados se encuentra el art.14, regulador de las obligaciones relativas a la contabilidad de los partidos políticos. Tales obligaciones quedan como sigue:
1. Libros de contabilidad.
Los partidos políticos deberán llevar libros de contabilidad detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LO 8/2007.
Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados:
a) El inventario anual de todos los bienes.
b) La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:
– Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
– Ingresos procedentes de su propio patrimonio.
– Ingresos procedentes de las donaciones.
– Subvenciones públicas.
– Rendimientos procedentes de las actividades del partido.
– Herencias y legados recibidos.
c) La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:
– Gastos de personal.
– Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).
– Gastos financieros de préstamos.
– Otros gastos de administración.
– Gastos de las actividades propias del partido.
d) Las operaciones de capital relativas a:
– Créditos o préstamos de instituciones financieras.
– Inversiones.
– Deudores y acreedores.
2. Cuentas anuales.
Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de ambas. En todo caso, dicha Memoria incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas, tanto dinerarias como en especie de bienes inmuebles, muebles, servicios o cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica, recibidas de personas físicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido.
La Memoria deberá ir acompañada, igualmente, de un anexo donde se especifiquen pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga el partido con las entidades de crédito. En él se identificará a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.
3. Cuenta anuales consolidadas.
Las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico y provincial. Las cuentas correspondientes al ámbito local y comarcal, si existiese, se integrarán en las cuentas de nivel provincial. Las cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados.
Todos los partidos políticos habrán de remitir las cuentas anuales consolidadas, en las que se detallarán y documentarán sus ingresos y gastos, debidamente formalizadas al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran. La presentación se efectuará por el responsable de la gestión económico-financiera del partido.
Los partidos políticos deberán publicar en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario.
B) Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas.
El Tribunal de Cuentas ha de adaptar a lo dispuesto en la LO 3/2015, en el plazo de un año desde 31-3-2015, el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas aprobado por Acuerdo del Pleno de 26-9-13.
Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores incluidos en el ámbito de aplicación de la LO 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos, no estarán vinculados a lo dispuesto en el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas aprobado por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 26-9-13 en tanto no se proceda a su adaptación en los términos indicados en el párrafo anterior
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