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Consolidación fiscal entre entidades hermanas en ejercicios anteriores a 2015

Tres entidades residentes participadas por una entidad no residente presentan declaraciones individuales por el IS en los ejercicios 2011 a 2014. A raíz de la sentencia del TJUE que establece la incompatibilidad con el Derecho comunitario de una normativa nacional que solo permite la consolidación fiscal si la matriz es residente (TJUE 12-6-14, asunto C-40/13) presentan en 2016 solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones para aplicar el régimen de consolidación en dichos ejercicios. Desestimadas dichas solicitudes de rectificación de la autoliquidación, interponen reclamaciones económico-administrativas.
Partiendo del efecto directo y primacía del derecho comunitario sobre el nacional y de los efectos «ex tunc» de las sentencias que declaran el incumplimiento por parte de un Estado Miembro cuando en la misma no se indique un momento temporal de aplicación, el TEAC considera que al quedar sin efecto el requisito de que las sociedades hermanas no pueden consolidar cuando están controladas por una sociedad matriz no residente en territorio español, es aplicable el régimen de consolidación fiscal siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa vigente en los ejercicios 2011 a 2014.

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