Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Asimismo, tienen tal consideración a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y, a su vez, se considera que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
A efectos del reconocimiento del derecho a los servicios de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades se asimilan a dicha situación los estados previos, entendidos como procesos en evolución que puedan llegar a ocasionar una limitación en la actividad.
Los servicios, prestaciones y demás beneficios previstos para las personas con discapacidad (en la norma referenciada) se otorgan a los extranjeros.
NOTA
Desde el 4-12-13 queda derogada la L 13/1982 y la L 51/2003 por integrarse en el texto articulado del RDLeg 1/2013
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