En la gestión recaudatoria de las deudas de titularidad extranjera, técnicamente no existe un período voluntario o ejecutivo de pago, por lo que, con efectos desde 1-1-2013, se establece que dicha gestión se efectúa de acuerdo con la normativa sobre asistencia mutua.
Así, se establece que la gestión recaudatoria también puede consistir en el desarrollo de actuaciones recaudatorias y de colaboración en este ámbito conforme a la normativa de asistencia mutua a la que se refiere la LGT art.1.2.
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