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Concepto contable de infraestructura

La consulta trata, desde el punto de vista contable, de determinar si la definición del término «infraestructura» puede hacerse extensiva a la maquinaria, a los elementos de transporte y a cualquier otro elemento de inmovilizado que se necesite para prestar el servicio público.
Dentro de la OM EHA/3362/2010 23-12-10, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas (en adelante, PGCECIP), a esta consulta le resulta de aplicación:
1) El PGCEICP NV 1ª, dentro de las definiciones recogidas a los exclusivos efectos de esta norma, contiene las siguientes:
Acuerdos de concesión: aquel en cuya virtud la entidad concedente encomienda a una empresa concesionaria la construcción, incluida la mejora, y explotación, o solamente la explotación, de infraestructuras que están destinadas a la prestación de servicios públicos de naturaleza económica durante el período de tiempo previsto en el acuerdo, obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribución.
Infraestructuras: aquellas obras e instalaciones construidas por la empresa concesionaria, adquiridas a terceros o cedidas por la entidad concedente para prestar el servicio público objeto del acuerdo. Las obras e instalaciones, cuyo uso ceda la entidad concedente a la empresa concesionaria, con o sin contraprestación, y que no se destinen a la prestación del servicio público objeto del acuerdo, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta norma, salvo que se destinen a la prestación de servicios accesorios o complementarios recogidos en el acuerdo de concesión, en cuyo caso, y exclusivamente para estos activos, se excepciona el cumplimiento del requisito que se exige en los acuerdos de concesión a la entidad concedente de controlar o regular qué servicios públicos debe prestar la empresa concesionaria con la infraestructura, a quién debe prestarlos y a qué precio.
2) Dentro de la Introducción de las Normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria sobre los acuerdos de concesión de infraestructuras públicas se recoge que la presencia de una infraestructura en los términos del acuerdo se configura como un elemento constitutivo del mismo, de tal suerte que, si no existe, no se puede hablar de acuerdo de concesión en sentido estricto, quedando por tanto su tratamiento contable fuera del ámbito de aplicación de la norma a pesar de que pudieran darse otros elementos como la naturaleza económica del servicio público y un precio y actividad regulados. En la definición de infraestructura se incluyen tanto las obras e instalaciones construidas por la empresa como las adquiridas a un tercero, para el caso en que la empresa no construya con sus propios medios, así como aquellas que la propia Administración ceda a la empresa concesionaria, siempre y cuando se destinen a la prestación del servicio público bajo las condiciones del acuerdo; en particular, el sometimiento a la tarifa y restante regulación que imponga la Administración Pública.
Se incluyen, por tanto, las obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, puertos, etc.), construcción de autopistas, actuaciones de modernización o mejora sobre autovías, instalaciones de abastecimiento y saneamiento de aguas, plantas de tratamiento de residuos, edificios destinados a la prestación del servicio público, etc. Las obras e instalaciones que no sean explotadas bajo los estrictos términos del acuerdo, han se seguir el tratamiento contable general recogido en el Plan General de Contabilidad (PGC) y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC PYMES); en particular, el criterio recogido en el PGC MC aptdo. 6, para amortizar los activos sometidos a reversión, en el supuesto de que los citados elementos tuvieran que revertir a la entidad concedente junto con la infraestructura, así como el incluido en la OM EHA/3362/2010 disp. adic. única, en el supuesto de que dichos elementos patrimoniales fueran objeto de renovación, cuando el plazo residual de uso en la fecha de la última renovación fuese inferior a su vida económica.
Teniendo en cuenta la normativa anteriormente expuesta, la definición de infraestructura comprende, fundamentalmente, obras e instalaciones cuya construcción, mejora o adquisición se recoge en el acuerdo de concesión, por tanto puede hacerse extensiva esta calificación a la maquinaria, elementos de transporte etc., siempre que el elemento patrimonial sea necesario para prestar el servicio público y que se recoja en el acuerdo expresamente. Si los elementos son necesarios para prestar el servicio público pero su construcción, mejora o adquisición no esta expresamente recogida en el acuerdo, no se consideran infraestructuras.

NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rúa Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).

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