Con efectos 7-8-2018, se regula la realización -contenido y formalización- del informe de evaluación del edificio de las edificaciones con uso residencial de vivienda -sin perjuicio de que puedan darse en el edificio además usos distintos-, tanto unifamiliares como plurifamiliares (IEEV.CV), así como su tramitación y registro oficial.
El informe de evaluación del edificio de viviendas es el documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente, indicando:
– su estado de conservación;
– sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética;
– las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad detectadas, con el fin de advertir sobre ellas y orientar sobre las acciones necesarias para mantener el adecuado estado de conservación del edificio, así como para mejorar su accesibilidad y eficiencia energética.
Están obligados a disponer del IEEV.CV y costear su realización los propietarios del inmueble y, cuando se trate de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, la comunidad de propietarios.
La realización e inscripción del IEEV.CV en el Registro tiene carácter obligatorio cuando:
– el edificio con uso de vivienda tenga una antigüedad superior a 50 años;
– los propietarios de los edificios de viviendas, unifamiliares o plurifamiliares, pretendan acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del edificio.
Quedan excluidos de la obligación de realizar el IEEV.CV los edificios de viviendas con más de 50 años sobre los que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina.
El IEEV.CV tiene una validez de 10 años.
Queda excluida del IEEV.CV:
– la verificación de instalaciones privativas de cada vivienda o local; y
– las instalaciones o elementos comunes del edificio cuya revisión o inspección técnica está sometida a normativa sectorial específica -ascensores, instalaciones eléctricas, de telecomunicación, de calefacción o de producción de agua caliente sanitaria.
El Registro autonómico de IEEV.CV será gestionado por el departamento de la Generalitat competente en materia de vivienda y, dado su carácter administrativo, se regirá por lo establecido en L 39/2015 (D C.Valenciana 53/2018 art.5 s.).
Se prevé la convalidación del informe de inspección técnica existente con ciertos requisitos (D C.Valenciana 53/2018 disp.trans.primera), así como la inscripción de los informes de evaluación de edificios en vigor y confeccionados mediante la aplicación informática IEE.WIN y tramitados y presentados telemáticamente (D C.Valenciana 53/2018 disp.trans.segunda).
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