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Comunicación del ejercicio de opción de compra

Los hechos que fundamentan esta sentencia son la celebración, entre dos entidades, de un contrato en el cual se concedía un derecho de opción de compra sobre unas fincas, fijando el precio y plazo de un año para su ejercicio, a contar desde la fecha de la formalización de la escritura.
El optante comunicó el ejercicio de la opción sobre las referidas fincas por medio de burofax emitido el mismo día en que expiraba el plazo, y a través de acta notarial de la misma fecha, de modo que ese mismo día se intentó la notificación, sin éxito, al no encontrar a nadie en el domicilio de la concedente, haciéndose entrega del acta de notificación al empleado de una entidad sita en el mismo edificio. La concedente se opuso a dichas pretensiones afirmando que ya había caducado el plazo de ejercicio de la opción cuando llegó a su conocimiento la comunicación.
Del análisis de la doctrina reiterada en distintas sentencias (TS 17-9-10, EDJ 279581, entre otras), hay que concluir que el carácter recepticio de la comunicación sobre el ejercicio de la opción requiere que haya llegado a conocimiento del concedente dentro del plazo establecido por los contratantes o en su caso que, si no ha llegado dentro de dicho plazo, tal circunstancia resulte imputable al propio concedente y nunca al optante.
En este caso concreto, es necesario establecer un juicio acerca de si la demandada pudo ignorar la notificación sin faltar a la buena fe (CC art.1262), o si existía una razonable posibilidad de conocimiento de la aceptación» por su parte dentro del plazo propio de la opción.
Teniendo en cuenta que el plazo de ejercicio de la opción vincula a ambas partes, la concedente pudo prever que durante ese día podía llegarle la notificación del optante y no adoptó ninguna medida para que pudiera ser efectiva y llegar a su conocimiento si realmente se producía, por lo que resulta contraria a la buena fe la negativa a reconocer eficacia a la notificación notarial que al siguiente día hábil (lunes) recibió del empleado de otra empresa, al cual se había entregado por imposibilidad de hacerlo a la demandada dado que sus oficinas se encontraban ya cerradas a las 14:50 horas del día en que expiraba el ejercicio de la opción.

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