A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital de sociedad anónimas y para la disolución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, y exclusivamente para los dos ejercicios sociales que se cerrasen a partir del 13-12-2008, se estableció que no se computaban las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias.
Este régimen excepcional fue objeto de diversas renovaciones, ampliándose en 2013 respecto al cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso (L 22/2003 art.2).
Para los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014 se ha vuelto a renovar el mencionado régimen especial, ampliándolo respecto a las pérdidas por deterioro de préstamos y partidas a cobrar.
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