La Administración recurre en unificación de doctrina la sentencia que reconoce el derecho de los trabajadores fijos discontinuos a que les sean abonados los trienios desde el inicio de su relación laboral y no únicamente el tiempo de prestación efectiva de servicios.
Pretende, sin éxito, la equiparación con los trabajadores temporales, a los que la norma convencional reconoce el derecho al complemento de antigüedad, siempre que presten servicios continuados durante tres años o más en virtud del mismo contrato de trabajo o con solución de continuidad inferior a los tres meses, en cuyo caso solo se computan los servicios posteriores a la última interrupción superior (CCol Personal laboral Comunidad de Madrid art.37).
Recuerda el TS que pese al carácter discontinuo de la relación, el nexo contractual con la parte empleadora está vigente desde su inicio, con independencia de la distribución de los tiempos de prestación de servicios en atención a los llamamientos que haga la empresa.
El Convenio no contiene regla específica alguna respecto de los fijos discontinuos, por lo que la pretensión de equipararlos a los temporales resulta totalmente alejada de la razonabilidad. Para el personal temporal, la exclusión se relaciona con la extinción contractual y, aun en tales casos, únicamente con la extinción que supera un tiempo determinado, de forma que a aquellos trabajadores temporales que vuelven a ser contratados se les computan, a los efectos de trienios, todas las rupturas del vínculo inferiores a tres meses. Por el contrario, los trabajadores indefinidos discontinuos no tienen limitada la duración del contrato, sino la de su jornada anual, irregular y sometida a la necesidad de llamamiento.
Por todo ello se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida.
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