La competencia para sancionar las infracciones en el orden social, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde, a propuesta de la ITSS:
– a la autoridad competente a nivel provincial, hasta 31.000 €;
– al Director General competente, hasta 65.000 €;
– al titular del Ministerio competente en materia de Empleo y Seguridad Social, hasta 125.000 €;
– al Consejo de Ministros, a propuesta del de Empleo y Seguridad Social, a partir de 125.001 €.
NOTA
Tanto las actuaciones de inspección como los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad al 28-12-12 deben regirse por la normativa vigente en el momento de su inicio (L 13/2012 disp.trans.1ª).
Comentarios: 0 comentarios