La firma de un contrato de distribución entre dos empresas incluye una estipulación que bajo la rúbrica “Exclusiva” contiene el compromiso de no abrir nuevos centros en el ámbito territorial pactado durante la vigencia del contrato. Una de las partes demanda a la otra aduciendo incumplimiento del pacto de exclusiva al haberse atendido pedidos de cliente en el mismo ámbito geográfico durante la vigencia del contrato, ejercitando una acción de enriquecimiento injusto con fundamento en la LCD art.32.1.6ª.
En el recurso de casación la demandada (ahora recurrente) aduce que no se ha tenido en cuenta la modificación operada por la L 29/2009 que introdujo un nuevo apartado en la LCD art.2 incluyendo como actos de competencia desleal, los realizados en ejecución de un contrato.
Es jurisprudencia del Tribunal Supremo, que los pactos contractuales de no concurrencia no están sujetos a la normativa de competencia desleal. Dichas pactos no tienen por objeto impedir la competencia, sino que son cláusulas accesorias, en el sentido de que son inmanentes al contrato hasta el punto de que pueden considerarse incluidas en el mismo, conforme al CC art.1258, aunque no se pacten expresamente (TS 18-5-12, EDJ 116917; TS9-5-16, EDJ 64547).
Este tipo de incumplimiento contractual no puede considerarse por sí mismo como un acto de competencia desleal incluido en el ámbito objetivo de aplicación de la LCD art.2, porque la deslealtad de las conductas tipificas en la LCD nace de la contravención de deberes generales de conducta y no, en principio, del incumplimiento de una obligación contractual.
Señala el TS que puede haber algún caso en que un incumplimiento contractual pueda ser también un acto de competencia desleal cuando se trata de una conducta tipificada (LCD art.13 y 14.2).
Respecto de la acción de enriquecimiento injusto (LCD art. 32.1.6ª), esta solo tiene cabida en el ámbito objetivo de dicha Ley.
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