El principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias supone la trasposición del principio básico del ordenamiento penal que requiere la concurrencia de culpabilidad en el sujeto infractor a quien se impone la sanción. La exigencia del elemento intencional, dolo o culpa, en la comisión de la infracción tributaria viene siendo reiterada en diversas sentencias por el TCo y por el TS, debiendo ser la propia Administración sancionadora, de acuerdo con el principio de presunción de inocencia quien pruebe y motive la existencia de culpabilidad en el sujeto infractor.
La especial relevancia otorgada al aspecto subjetivo de la infracción tributaria se pone de manifiesto también al calificarse la infracción como grave o muy grave por la concurrencia de expresiones específicas del ánimo fraudulento en materia tributaria como pueden ser la ocultación de datos a la Administración o la utilización de medios fraudulentos.
En conclusión, el autor de la infracción tributaria sólo puede ser sancionado cuando sea culpable del hecho constitutivo de la misma, debiendo la Administración probar dicha culpabilidad, de ahí que se establezca como causa de exclusión de responsabilidad el hecho de que se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de la obligación tributaria.
Por otra parte, cuando la Administración aprecie que la infracción puede ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, y se abstendrá de iniciar o, en su caso, continuar, el procedimiento sancionador correspondiente. La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción administrativa por los mismos hechos, y en caso de que ésta no haya apreciado la existencia de delito, la Administración tributaria deberá iniciar, cuando proceda, el procedimiento sancionador administrativo de acuerdo con los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
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