Una trabajadora, por su situación de incapacidad temporal, prácticamente continuada, durante sucesivos años, no ha podido disfrutar efectivamente de su derecho a vacaciones anuales. Su contrato de trabajo se extingue como consecuencia de haber sido declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, momento en el cual reclama el pago de las vacaciones pendientes de los cuatro años previos. Este derecho le es reconocido en la instancia y confirmado en suplicación y la empresa reclama en casación unificadora.
La cuestión que se plantea consiste en determinar el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción para reclamar las cantidades compensatorias de las sucesivas vacaciones anuales no disfrutadas.
La sentencia de contraste mantiene que la fecha de inicio para reclamar la compensación económica ha de ser el final de cada año natural y no la de extinción de la relación laboral, como sostiene la recurrida.
Finalmente, el Tribunal Supremo sostiene que la compensación económica de las vacaciones es un derecho excepcional unido al caso de que no se hubieran podido disfrutar efectivamente y que no surge hasta que no se extingue la relación laboral. Es por ello que la acción no puede instarse hasta ese momento, a partir del cual se inicia, por lo tanto, el plazo de prescripción. Confirma, de este modo, la sentencia recurrida y con ella el derecho de la trabajadora a la compensación económica.
NOTA
Esta sentencia contiene un voto particular.
Comentarios: 0 comentarios