Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Compensación de deudas tributarias a instancia del obligado tributario

Las deudas tributarias de un obligado tributario pueden extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado.
La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario. Los obligados tributarios podrán solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que sean titulares mediante un sistema de cuenta corriente.
La compensación a instancia del obligado tributario procede tanto de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago como en período ejecutivo. La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impide el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito. La extinción de la deuda tributaria se produce en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.
Conforme a lo anterior, los obligados tributarios pueden extinguir las deudas tributarias solicitando la compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a su favor.
Para que proceda la compensación es necesario que previamente se haya reconocido el crédito a favor del obligado tributario, reconocimiento que se probará, en el caso de devoluciones tributarias, mediante copia del acto, resolución o sentencia que así lo establezca.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).