Las deudas tributarias de un obligado tributario pueden extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado.
La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario. Los obligados tributarios podrán solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que sean titulares mediante un sistema de cuenta corriente.
La compensación a instancia del obligado tributario procede tanto de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago como en período ejecutivo. La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impide el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito. La extinción de la deuda tributaria se produce en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.
Conforme a lo anterior, los obligados tributarios pueden extinguir las deudas tributarias solicitando la compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a su favor.
Para que proceda la compensación es necesario que previamente se haya reconocido el crédito a favor del obligado tributario, reconocimiento que se probará, en el caso de devoluciones tributarias, mediante copia del acto, resolución o sentencia que así lo establezca.
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