El objeto de esta Ley es la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que agrupa las funciones relativas al correcto funcionamiento de los mercados y sectores supervisados por la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
Es de destacar que las funciones de defensa de la competencia recogidas en la L 15/2007, de Defensa de la Competencia, se atribuyen íntegramente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Esta reforma no afecta al contenido sustantivo de la L 15/2007, que permanece igual salvo en el esquema institucional de aplicación de la norma.
Respecto de las funciones a desarrollar por el nuevo organismo, se ha procedido a una reordenación de funciones entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los departamentos ministeriales correspondientes.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es un organismo público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones públicas y de los agentes del mercado. Está sometida al control parlamentario y judicial.
Organización y funcionamiento
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce sus funciones a través de los siguientes órganos de gobierno:
a) El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
b) El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que lo será también de su Consejo.
El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones resolutorias, consultivas, de promoción de la competencia y de arbitraje y de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar. Está integrado por 10 miembros. A las reuniones del Consejo puede asistir, con voz pero sin voto, el personal directivo de la Comisión y cualquier integrante del personal no directivo que determine el Presidente, de acuerdo con los criterios generales que a tal efecto acuerde el Consejo. No pueden asistir los miembros del Gobierno ni los altos cargos de las Administraciones públicas. La actuación del Consejo se realiza en pleno o en sala. La asistencia de los miembros del Consejo a las reuniones es obligatoria, salvo casos debidamente justificados. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decide el voto de quien presida la reunión. A propuesta del Presidente, el Consejo en pleno, elige un secretario no consejero, que debe ser licenciado en derecho o titulación que lo sustituya y funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo del subgrupo A1, al servicio de la Administración General del Estado, que tiene voz pero no voto, al que corresponde asesorar al Consejo en derecho, informar sobre la legalidad de los asuntos sometidos a su consideración, así como las funciones propias de la secretaría de los órganos colegiados. El servicio jurídico del organismo depende de la Secretaría del Consejo. El régimen de funcionamiento del Consejo en pleno y salas se desarrolla en el Reglamento de funcionamiento interno.
El Consejo consta de dos salas, una dedicada a temas de competencia y otra a supervisión regulatoria. Cada una de las salas está compuesta por cinco miembros del Consejo.
La Sala de Competencia está presidida por el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la de Supervisión regulatoria por el Vicepresidente. El Consejo en pleno determina la asignación de los miembros del Consejo a cada sala y, en los términos establecidos reglamentariamente, aprueba y publica el régimen de rotación entre salas de los consejeros, incluyendo los criterios de selección y periodicidad de las rotaciones. Cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá adoptar otras medidas tendentes a garantizar el adecuado funcionamiento de las salas. La convocatoria de las salas corresponde a su presidente, por propia iniciativa o a petición de, al menos, la mitad de los consejeros.
Las salas del Consejo se entienden válidamente constituidas con la asistencia de su presidente, o persona que le sustituya, el secretario del Consejo y, al menos, dos consejeros. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuenta, además, con cuatro direcciones de instrucción.
Recursos económicos
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene patrimonio propio e independiente del patrimonio de la Administración General del Estado y cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios económicos:
a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio así como los productos y rentas del mismo.
c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
El control económico y financiero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se efectúa con arreglo a lo dispuesto en la L 47/2003, General Presupuestaria, y en la LO 2/1982, del Tribunal de Cuentas.
Funciones
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia desarrolla las siguientes:
1. Instrucción, resolución y arbitraje. La Comisión realiza estas funciones para garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.
2. Competencias consultivas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actúa como órgano consultivo sobre cuestiones relativas al mantenimiento de la competencia efectiva y buen funcionamiento de los mercados y sectores económicos. En particular, puede ser consultada por las cámaras legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las corporaciones locales, los colegios profesionales, las cámaras de comercio y las organizaciones empresariales y de consumidores y usuarios.
3. Otras funciones. En cumplimiento de sus funciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia está legitimada para impugnar ante la jurisdicción competente los actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho administrativo y disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.
Transparencia de sus actuaciones
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia está obligada a hacer públicas todas las disposiciones, resoluciones, acuerdos e informes que se dicten en aplicación de las leyes que las regulan, una vez notificados a los interesados, tras resolver en su caso sobre los aspectos confidenciales de su contenido y previa disociación de los datos de carácter personal a los que se refiere la LO 15/1999 art.3.a, salvo en lo que se refiere al nombre de los infractores.
En particular, se difunden:
a) La organización y funciones de la Comisión y de sus órganos, incluyendo los currículum vítae de los miembros del Consejo y del personal directivo.
b) La relación de los acuerdos adoptados en las reuniones del Consejo.
c) Los informes en que se basan las decisiones del Consejo.
d) La memoria anual de actividades que incluya las cuentas anuales, la situación organizativa y la información relativa al personal y las actividades realizadas por la Comisión, con los objetivos perseguidos y los resultados alcanzados, que se enviará a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y al titular del Ministerio de Economía y Competitividad.
e) Los informes económicos sectoriales, de carácter anual, en los que se analizará la situación competitiva del sector, la actuación del sector público y las perspectivas de evolución del sector, sin perjuicio de los informes que puedan elaborar los departamentos ministeriales.
f) Otros informes elaborados sobre la estructura competitiva de mercados o sectores productivos, sin perjuicio de su remisión al titular del Ministerio de Economía y Competitividad.
g) El plan de actuación de la Comisión para el año siguiente, incluyendo las líneas básicas de su actuación en ese año, con los objetivos y prioridades correspondientes.
h) Los informes elaborados sobre proyectos normativos o actuaciones del sector público.
i) Las reuniones de los miembros de la Comisión con empresas del sector, siempre que su publicidad no afecte al cumplimiento de los fines que tiene encomendada la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
j) Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos.
k) Las resoluciones que acuerden la imposición de medidas cautelares.
l) La iniciación de un expediente de control de concentraciones.
m) La incoación de expedientes sancionadores.
n) La realización de inspecciones de acuerdo con la L 15/2007.
Las disposiciones, resoluciones, acuerdos, informes y la memoria anual de actividades y el plan de actuación se hacen públicos por medios electrónicos.
Cada tres años, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha de presentar una evaluación de sus planes de actuación y los resultados obtenidos para poder valorar su impacto en el sector y el grado de cumplimiento de las resoluciones dictadas. Estas evaluaciones se envían también a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y al titular del Ministerio de Economía y Competitividad.
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