Se modifica la ordenación de la implantación territorial del equipamiento comercial en los siguientes aspectos:
1.- La construcción o apertura, ampliación, cambio de actividad o traslado del equipamiento comercial están sujetos a la obtención de las licencias municipales urbanísticas y, en su caso, de actividades clasificadas.
Si el proyecto de equipamiento comercial sujeto a licencia municipal requiere el sometimiento a declaración de impacto ambiental, no se puede otorgar la licencia con anterioridad a la declaración dictada por el órgano ambiental.
Tampoco se puede otorgar licencia municipal cuando la declaración de impacto ambiental haya sido negativa o cuando no resulte acreditado el cumplimiento de las medidas correctoras determinadas en la misma, pudiendo el ayuntamiento exigir, en este último caso, las garantías que considere precisas a tales efectos.
2.- Se somete a régimen de comunicación previa la implantación, ampliación y cambio de actividad de los equipamientos comerciales. Asimismo debe realizarse dicha comunicación previa en los casos de ampliación de los equipamientos comerciales ya existentes, cuando como consecuencia de dicha operación éstos adquieran las características de los equipamientos comerciales.
La comunicación previa se formula por el promotor o titular de la actividad comercial ante la consejería competente en materia de comercio en el momento de solicitar la pertinente licencia municipal.
3.- Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo e impacto ambiental, se somete, en todo caso, a evaluación de impacto ambiental los proyectos de gran equipamiento comercial siguientes:
– los de implantación de equipamientos comerciales con una superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a 2.500 m2;
– los de ampliación del equipamiento comercial ya existente que reúnan las características de los equipamientos;
– los de ampliación de los equipamientos de proximidad cuando como consecuencia de dicha operación pasen a tener una superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a 2.500 m2.
No requieren evaluación de impacto ambiental los proyectos que, de conformidad con lo previsto en las directrices sectoriales de equipamiento comercial, puedan ejecutarse en polígonos industriales siempre que los proyectos de urbanización se desarrollen los planes parciales o especiales que establezcan la ordenación detallada de dichos polígonos y hayan sido sometidos a dicha evaluación.
4.- El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se exige cuando se soliciten las pertinentes licencias municipales para la construcción o apertura, ampliación, cambio de actividad o traslado del proyecto de gran equipamiento comercial.
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