El Convenio de colaboración sobre coordinación entre la ITSS y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, contiene un anexo donde se recogen las siguientes instrucciones referidas a dicha colaboración:
1. La colaboración debe tener por objeto, especialmente, los siguientes supuestos:
a) Constitución de empresas ficticias sin actividad real, que simulan mantener relación laboral con trabajadores para que obtengan indebidamente prestaciones de la Seguridad Social.
b) Simulación de relaciones laborales, en empresas con actividad real, para obtener indebidamente prestaciones de Seguridad Social, incluyendo las prestaciones y subsidios de desempleo, así como para la obtención o renovación de la autorización de residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros.
c) Empleo de extranjeros sin autorización de residencia y trabajo y demás supuestos de irregularidades graves en materia de extranjería.
d) Otros fraudes en relación con el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones en materia de Seguridad Social.
e) Tráfico de personas y trata de seres humanos para su explotación laboral.
f) Explotación laboral sin trata y graves discriminaciones en el empleo.
g) Cualquier otro supuesto en el que los funcionarios de la ITSS precisen auxilio y colaboración, para el mejor desarrollo de su labor o para la protección de su integridad física.
En todos estos supuestos deben tenerse en cuenta, tanto las previsiones en materia de infracciones administrativas que establece la regulación específica sobre infracciones y sanciones en el orden social como lo establecido sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (RDLeg 5/2000; LO 4/2000).
Del mismo modo, se encuadra cualquier delito tipificado en el Código Penal en materias que puedan resultar concurrentes con actuaciones de la ITSS (LO 10/1995).
h) Es necesaria una coordinación operativa que debe extenderse a las actuaciones conjuntas que se lleven a cabo, las medidas a adoptar, la forma de realizar el intercambio de información, y cuantos asuntos se planteen en relación con el cumplimiento de los objetivos planteados. Para ello han de crearse grupos operativos mixtos en los que se establezcan mecanismos de comunicación de la información, siempre respetando lo establecido en materia de protección de datos (LO 15/1999), y que abarquen lo relacionado con:
a) Denuncias y comunicaciones, particularmente las de mayor transcendencia social o numérica.
b) Actuación integral, cuando los afectados sean tanto empleadores como trabajadores.
c) Sanciones, debiendo el órgano competente para resolver dar cuenta de las más relevantes a los otros órganos intervinientes.
De este modo, la actas de infracción extendidas a los empresarios por dar ocupación a trabajadores que se encuentren en situación irregular, deben remitirse a la Delegación o Subdelegación de Gobierno, a los efectos de que los hechos en ellas contenidos puedan ser considerados en relación con las anulaciones de autorizaciones de trabajo dictadas por la autoridad competente; anulaciones de autorizaciones de residencia, sanciones, resoluciones de expulsión, acuerdos de devolución y prohibiciones de entrada dictadas por la Autoridad gubernativa y que afecten a titulares de autorizaciones de trabajo.
Igualmente, cuando corresponda al INSS o al SEPE sancionar una infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social o por prestaciones o subsidios por desempleo, debe remitirse copia de todas las resoluciones sancionadoras al Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente y éste debe comunicárselo al Jefe Policial del Grupo Operativo que haya intervenido en las actuaciones de comprobación y a la Sección de Investigación de la Seguridad Social.
d) Comunicaciones de infracciones en materia de extranjería.
Esta operativa ha de ser objeto de evaluación a través de los informes que deben emitir dos veces al año, en enero y julio, los funcionarios designados para coordinarla. Deben remitirlos, respectivamente, al Secretario de Estado de Seguridad y al Subsecretario de Empleo y Seguridad Social.
La comunicación de las actuaciones y resultados a los medios de comunicación debe realizarse de forma conjunta.
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