Un contribuyente que aplica el Régimen Especial del Criterio de Caja, cuestiona ante la DGT como debe actuar en los cobros y pagos que realiza, cuando desde el ejercicio 2014 ha cesado en su actividad económica. En su contestación la Administración entiende que:
1. Que este régimen no contempla especialidades para el caso de cese en la actividad por lo que debemos acudir a la normativa general del impuesto.
Por tanto en consonancia con la sentencia TJUE 3-3-05 Fini H asunto C-32/03, es criterio de la DGT que la perdida de la condición de sujeto pasivo del impuesto no se produce de forma automática con el cese de actividades. Cuando como consecuencia de su ejercicio se producen gastos directamente relacionados con la misma, no existe conflicto en que se produzca la deducción de las cuotas soportadas, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos para realizarlo (LIVA art.94, 95, 96 y 97).
El devengo de las operaciones pendientes de cobro, a la fecha del cese de las actividades y salvo que se produzca anteriormente el pago, se produce el 31-12-2015. Esa misma fecha es la que debemos utilizar en las cuotas soportadas.
2. Los sujetos pasivos se encuentran obligados a informar del comienzo, modificación y cese de sus actividades, no obstante aunque se presente el correspondiente modelo censal (036) de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decae la obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Por lo que se debe presentar la declaración del impuesto (modelo 303) ejerciendo el derecho a la deducción que le corresponda.
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