En la regulación de las clases de suelo se introducen las siguientes modificaciones:
1.- Suelo urbano no consolidado. Para su transformación, si está sujeto a un plan de mejora urbana, se precisa la formulación, tramitación y aprobación definitiva de un plan de mejora urbana, salvo en los casos de las áreas residenciales estratégicas y los sectores de interés supramunicipal, cuya ordenación detallada se establece en el correspondiente plan director urbanístico.
2.- Suelo urbanizable. Está constituido por los terrenos que el correspondiente plan de ordenación urbanística municipal considere necesarios y adecuados para garantizar el crecimiento de la población y de la actividad económica, y los terrenos que los planes directores urbanísticos delimiten como áreas residenciales estratégicas o como sectores de interés supramunicipal dentro de esta clase de suelo.
Si se trata de suelo urbanizable no delimitado, el plan parcial urbanístico ha de ser de delimitación, aprobarse definitivamente y acreditarse que la actuación sea coherente con los parámetros determinado (ex TRUCAT art.58.1.d) y e) y 8).
NOTA
En el caso de solicitudes de autorización de usos y obras en suelo no urbanizable o urbanizable no delimitado y de usos y obras provisionales los expedientes de solicitud de autorización de aquéllos se tramitan y aprueban de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación en el momento en que tuvieron entrada en el ayuntamiento, si bien no se puede denegar su aprobación de acuerdo con esta normativa si los usos y obras de que se trata son conformes con la normativa urbanística vigente en el momento de resolver los procedimientos instados. En cualquier caso, el cumplimiento de los deberes de los propietarios siempre son aplicables a todas las solicitudes de autorización.
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